08/01/2021
tener en cuenta
.
El segundo párrafo del Art. 31.4 del Reglamento Nacional de Tránsito, establece que el policía al CONSTATAR QUE EL CONDUCTOR NO PORTA SU LICENCIA DE CONDUCIR, NO NECESARIAMENTE LE TENDRÁ QUE IMPONER LA INFRACCIÓN G58.
El conductor puede solicitar en ese momento al policía que consulte la página web del MTC y verifique que si cuenta con Licencia de Conducir y se encuentra Vigente, además podrá visualizar el récord de puntos.
Se recomienda grabar la intervención en caso que el policía continúe con la imposición de la papeleta como prueba para anularla. Tiene la posibilidad de formular LA DENUNCIA POR ABUSO DE AUTORIDAD antes la Inspectoría General de la Policía.
Global Perú.