Mantenimiento Especializado A Gasolinerias de mexico

Mantenimiento Especializado A Gasolinerias de mexico CONSTRUCCION Y SERVICIOS INTEGRALES A GASOLINERAS PARA QUE DEJE UD EN LA MANO DE EXPERTOS LOS PROBLEMAS QUE SURJAN EN SU ESTACION

MEGA ES UNA EMPRESA NACIONAL CON 32 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL RAMO GASOLINERO NACE EN EL AÑO 1985 EN EL ESTADO DE VERACRUZ SIENDO PIONEROS DE LA ELECTRONICA DE DISPENSARIOS EN MEXICO Y HEMOS AVANZADO ALA PAR CON PETROLEOS MEXICANOS (PEMEX) VIENDO SURGIR NUEVOS AVANCES, ACATANDO Y APLICANDO SUS NORMATIVAS.,
ACTUALMENTE HE FORMADO UN EQUIPO DE INGENIEROS Y TECNICOS ALTAMENTE CAPACITADOS Y CERTIFICADOS POR LAS MARCAS : BENNETT,,,,WAYNE,,,,GILBARCO.

Busco   acero de uso de 10 mil lts estoy en Veracruz
27/12/2023

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Busco proveedor de refacciones liquid control
15/11/2023

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09/07/2023
22/03/2023

Buen día requiero apoyo para descargar diesel un full en salinas nuevo león ..bomba y cuenta litros .

06/01/2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó algunos requerimientos para llevar los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, de acuerdo con la Resolución de Miscelanea Fiscal 2023.

Abusivas  multas ..pero más vale poner atención y servicio
22/08/2020

Abusivas multas ..pero más vale poner atención y servicio

MULTAS DE PROFECO
(salario mínimos vigentes en el DF, por instrumento inmovilizado)

A. Falla en el mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador (corte de flujo de 80 segundos).- 500 veces el salario mínimo ($61,600.00)

B. Holograma no vigente: multa de 1000 veces el salario mínimo($123,220.00)

El número de instrumentos inmovilizados y con ello, el número de instrumentos considerado para la imposición de la multa, dependerá del número de instrumentos que abarque el holograma de calibración.

C. Holograma destruido, removido, violado o alterado.- multa de 1200 veces el salario mínimo($147,864.00)

El número de instrumentos inmovilizados y con ello, el número de instrumentos considerado para la imposición de la multa, dependerá del número de instrumentos que abarque el holograma de calibración.

D. Falta o alteración de precinto, marchamo o plomo.- multa de 2, 000 veces el salario mínimo $246,440.00

E. Fallas en la carátula del Display.- multa de 2,500 veces el salario mínimo ($246,440.00)

Las indicaciones dadas en las carátulas de los dispositivos computador y contador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna; los números de indicación para el volumen de combustible líquido servido y para el precio por litro deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo, se debe apreciar claramente la carátula que corresponde a la manguera de despacho. Por lo que cuando exista falla en este elemento electrónico.

F. Goteo constante en la parte hidráulica.- multa de 3,000 veces el salario mínimo ($369,660.00)

G. No cumplir con las especificaciones o aditamentos del modelo o prototipo aprobado.- multa de 3,500 veces el salario mínimo ($431,270.00)

H. Falta de aprobación del modelo o prototipo utilizado.- multa de 3,500 veces el salario mínimo ($431.270.00)

I. Falta de bitácora de eventos.- 3,700 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal($455,914.00)

J. Incompatibilidad de la bitácora de eventos con las hojas de control de la estación de servicio.- multa de 3,700 veces el salario mínimo.($455,914.00)

Cuando los datos registrados de los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no coincidan con las hojas de control, se aplicará una multa de 3,700 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

K. Incumplimiento en el precio vigente.-multa de 4,000 veces el salario mínimo ($492,880.00) por instrumento inmovilizado, cuando el precio indicado en el Display o bien, el precio con el que se pretenda el cobro del combustible, no sea el precio vigente.

Fundamento Legal.

ACUERDO por el que se establecen los criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gas L.P. y combustibles líquidos (gasolina y diesel).

Liga:https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5306665

Nota: (Para determinar la sanción definitiva, PROFECO considera la intencionalidad de la infracción, el perjuicio ocasionado al consumidor, la reincidencia, la gravedad de la infracción, la condición económica de la estación de servicio, etc).

Dirección

94930
Yanga
94930

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm
Sábado 9am - 1pm

Teléfono

2711766414

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