Grupo Logistico en Materia Aduanera, S.C.

Grupo Logistico en Materia Aduanera, S.C. Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Grupo Logistico en Materia Aduanera, S.C., Avenida 607 No. 96 Col. San Juan de Aragón 3ra. Sección, Alcaldía Gustavo A Madero, Mexico City.

GLMA es una Agencia Aduanal que cuenta con más de 21 años de experiencia en el comercio exterior, con una trayectoria de excelencia en el servicio, eficiencia y alto grado de seguridad en la coordinación y logística de sus importaciones y exportaciones.

23/06/2026

𝗠𝗔𝗥𝗖𝗢 𝗡𝗢𝗥𝗠𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗦𝗔𝗙𝗘 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗢𝗠𝗔 🌐🛃

El comercio internacional moderno no se controla mirando solo el punto de llegada. La carga ya no “aparece” mágicamente en frontera: viene de una fábrica, pasa por operadores, puertos, transportistas, aduanas, depósitos y sistemas informáticos. Y en cada eslabón puede haber riesgo… o confianza.

Por eso, en junio de 2005, el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas aprobó el 𝗠𝗮𝗿𝗰𝗼 𝗡𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗔𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗮𝗿 𝘆 𝗙𝗮𝗰𝗶𝗹𝗶𝘁𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗺𝗲𝗿𝗰𝗶𝗼 𝗚𝗹𝗼𝗯𝗮𝗹 —SAFE Framework—, un instrumento que marcó el comienzo de las normas modernas de seguridad de la cadena logística.

Su lógica es simple, pero poderosa: combinar 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗳𝗮𝗰𝗶𝗹𝗶𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻. No se trata de controlar todo, todo el tiempo y con lupa medieval. Se trata de usar información anticipada, gestión de riesgos, tecnología no intrusiva y cooperación entre actores públicos y privados.

El SAFE se apoya en 𝟯 𝗽𝗶𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀:

🔹 𝗔𝗱𝘂𝗮𝗻𝗮 – 𝗔𝗱𝘂𝗮𝗻𝗮
Intercambio de información y cooperación entre administraciones.

🔹 𝗔𝗱𝘂𝗮𝗻𝗮 – 𝗘𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀
Base del Operador Económico Autorizado —OEA/AEO—.

🔹 𝗔𝗱𝘂𝗮𝗻𝗮 – 𝗢𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘀𝗺𝗼𝘀
Gestión Coordinada de Fronteras.

La clave es el cambio de paradigma: de una mirada fragmentada país importador/país exportador, a una visión integral de toda la cadena de suministro, desde el lugar de embarque hasta el destino final.

📌 Dato relevante: 172 de los 187 miembros de la OMA adhirieron al Marco SAFE.

No es un tratado internacional, pero opera como estándar global. Y en comercio exterior, los estándares serios muchas veces ordenan más que un expediente con cinco cuerpos.

📚 Fuentes para ampliar: Organización Mundial de Aduanas — WCO SAFE Package; Héctor H. Juárez Allende, 𝘓𝘢 𝘖𝘳𝘨𝘢𝘯𝘪𝘻𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘔𝘶𝘯𝘥𝘪𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘈𝘥𝘶𝘢𝘯𝘢𝘴. 𝘗𝘢𝘴𝘢𝘥𝘰, 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘺 𝘧𝘶𝘵𝘶𝘳𝘰.

23/06/2026
22/06/2026

En el DOF del 22 de junio se publica el Acuerdo que modifica al que establece la Tasa Aplicable para los países de la Asociación Transpacífico.

07/06/2026

𝗖𝗔𝗥𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗖𝗥𝗘́𝗗𝗜𝗧𝗢: 𝗘𝗟 𝗣𝗔𝗚𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗩𝗜𝗔𝗝𝗔 𝗘𝗡 𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 🌎📄

La carta de crédito —o crédito documentario— es uno de los instrumentos clásicos de financiación y seguridad del comercio internacional.

En términos técnicos, bajo las UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional, el crédito es todo acuerdo, cualquiera sea su denominación, que constituye un compromiso firme del banco emisor de honrar una presentación conforme. El banco no paga “porque llegó la mercadería”, sino porque los documentos cumplen.

📌 Su lógica es simple:
el comprador ordena a su banco emitir la carta de crédito; el vendedor embarca la mercadería y presenta los documentos exigidos; los bancos los examinan; y, si la presentación es conforme, se produce el pago, aceptación o negociación según corresponda.

⚖️ La regla madre es el principio de independencia: la carta de crédito es autónoma respecto del contrato de compraventa. Por eso, los bancos tratan con documentos, no con mercaderías, servicios o prestaciones subyacentes.

📚 Origen normativo: la CCI publicó por primera vez las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios en 1933. La versión vigente más difundida es la UCP 600, en vigor desde el 1 de julio de 2007, que estandariza prácticas bancarias internacionales en materia de créditos documentarios.

✅ Su utilidad: reduce el riesgo de pago, ordena la operatoria documental, facilita operaciones entre partes que no se conocen y aporta previsibilidad jurídica y bancaria.

Fuente de la infografía: Pallavi Agrawal, CTP.
Fuente normativa: ICC / CCI — UCP 600.

07/06/2026

𝗗𝗗𝗣: 𝗘𝗟 𝗜𝗡𝗖𝗢𝗧𝗘𝗥𝗠 𝗠𝗔́𝗦 𝗔𝗠𝗜𝗚𝗔𝗕𝗟𝗘 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗤𝗨𝗜𝗘𝗡 𝗘𝗠𝗣𝗜𝗘𝗭𝗔 𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗥

Para un nuevo importador, la primera operación puede parecer una carrera de obstáculos: transporte internacional, documentación, seguros, despacho aduanero, tributos, permisos, plazos y costos que aparecen con la puntualidad de una mala noticia.

En ese contexto, el Incoterm 𝗗𝗗𝗣 —Delivered Duty Paid / Entregado con derechos pagados— suele ser una de las opciones más convenientes para comenzar.

¿Por qué?

Porque en DDP el vendedor asume la mayor carga operativa: organiza el transporte, gestiona la exportación, se ocupa del despacho de importación, paga los derechos e impuestos correspondientes y entrega la mercadería en el lugar convenido.

Para quien recién se inicia, eso implica:

✅ menor intervención directa en trámites aduaneros
✅ mayor previsibilidad operativa
✅ menos coordinación logística
✅ reducción de riesgos iniciales
✅ una experiencia de importación más simple

Ahora bien: DDP no es magia. Y tampoco suele ser la opción más barata.

En general, el vendedor incorpora en el precio todos esos costos —flete, seguro, tributos, despacho, entrega final— y también un margen por gestión y riesgo. Es decir: el comprador paga la mercadería, pero también paga comodidad, previsibilidad y menor exposición operativa.

Dicho de otro modo: DDP puede ser más caro, pero muchas veces ese mayor costo funciona como un “precio de aprendizaje” o “precio de tranquilidad” para quien todavía no domina la operatoria.

La clave está en verificar que el vendedor realmente pueda cumplir correctamente en el país de destino: documentación, clasificación arancelaria, permisos, tributos y entrega efectiva.

𝗖𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻: para nuevos importadores, DDP suele ser una muy buena puerta de entrada. No porque sea perfecto, sino porque permite empezar con menos fricción, menos sorpresas y mayor orden operativo.

03/06/2026

La prórroga prorrogada: cuando la transición digital aduanera revela una falla de implementación

Una prórroga puede ser una herramienta razonable de administración normativa. Permite corregir fricciones operativas, evitar sanciones desproporcionadas y dar margen para que los sujetos obligados ajusten sus procesos. Pero una prórroga que vuelve a prorrogarse deja de ser un simple beneficio transitorio: se convierte en síntoma de una política pública mal sincronizada entre norma, tecnología y operación.

La Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, en primera versión anticipada, reforma el Transitorio Décimo Primero para permitir que, hasta el 31 de julio de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional cumplan con las disposiciones relativas al artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1, bajo el esquema transitorio previsto desde las RGCE para 2025. El propio documento precisa que su contenido surte efectos a partir del 1 de junio de 2026 conforme a la regla 1.1.2 de las RGCE.

El problema no es la prórroga en sí. El problema es el mensaje institucional que produce. La Manifestación de Valor Electrónica no es un trámite menor. La Ley Aduanera obliga a quienes introduzcan mercancías al territorio nacional a entregar al agente aduanal o agencia aduanal, y proporcionar a la autoridad aduanera, una manifestación bajo protesta de decir verdad con los elementos que permitan determinar el valor en aduana; también impone al importador conservar la manifestación y la información, documentación y medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado fue determinado conforme a derecho.

La regla 1.5.1 de las RGCE para 2026 desarrolla esa obligación al prever la transmisión del formato E2 “Manifestación de Valor” mediante la Ventanilla Digital, por cada operación de comercio exterior, con la documentación correspondiente; también exige declarar el e-document en el pedimento y conservar el formato y sus anexos en documento digital.

Desde esa óptica, la prórroga no elimina la obligación sustantiva de acreditar el valor en aduana. Sólo difiere, bajo un régimen transitorio, la exigencia plena del mecanismo electrónico. Quien interprete la prórroga como una suspensión de la obligación de integrar expediente de valor incurre en un error técnico. La autoridad puede otorgar margen operativo, pero no puede convertir la falta de preparación documental del importador en una zona de impunidad probatoria.

La crítica central es otra: si la autoridad requiere una nueva prórroga después de haber establecido fechas previas de obligatoriedad, entonces la transición digital no fue suficientemente estable, previsible o acompañada. En comercio exterior, la certeza no se construye con comunicados sucesivos, sino con reglas técnicamente maduras, sistemas funcionales, criterios uniformes, manuales operativos claros y tiempos razonables de adopción.

Una versión anticipada puede ser útil para anticipar beneficios. La propia regla 1.1.2 permite que el SAT dé a conocer en su portal, de forma anticipada y con fines informativos, reglas y anexos que faciliten el cumplimiento de obligaciones aduaneras; los beneficios contenidos en esas publicaciones son aplicables desde que se dan a conocer, salvo fecha expresa. Pero una cosa es facilitar el cumplimiento y otra convertir la transición normativa en una cadena de fechas tentativas.

La prórroga prorrogada genera tres efectos negativos.

Primero, debilita la cultura de cumplimiento. Cada extensión refuerza la expectativa de que la fecha definitiva puede no ser definitiva. El operador serio invierte en procesos, capacitación y sistemas; el operador reactivo espera la siguiente prórroga. Esa asimetría castiga al cumplido y premia al rezagado.

Segundo, traslada presión al despacho aduanero. La Manifestación de Valor es una obligación cuya sustancia recae en el importador, porque es quien posee o debe poseer la información comercial, contractual, contable y financiera que sustenta el valor declarado. El agente aduanal puede consultar o descargar el formato E2 si el importador lo autoriza, y si no fue autorizado debe recibirlo en documento digital; pero no es el propietario natural de la información de precio, incrementables, pagos, contratos, vinculación o método de valoración.

Tercero, posterga el verdadero trabajo de cumplimiento. La Manifestación de Valor Electrónica no consiste únicamente en capturar datos. Supone revisar contratos, facturas, documentos equivalentes, términos de compraventa, incrementables, decrementables, seguros, fletes, gastos conexos, vinculación entre comprador y vendedor, método de valoración, acuses de valor y coherencia entre pedimento, expediente electrónico y contabilidad.

La autoridad debió prever que una obligación de esta naturaleza no se implementa sólo publicando un formato. Requiere una arquitectura de cumplimiento. Si el sistema electrónico no está listo, la prórroga es necesaria. Pero si el sistema sí está listo y los usuarios no lo están, entonces falló la pedagogía regulatoria. En ambos escenarios, la consecuencia es la misma: inseguridad operativa.

Esta nueva extensión al 31 de julio de 2026 debe leerse como una última ventana de corrección, no como descanso normativo. Los importadores deben usarla para auditar sus expedientes de valor, identificar operaciones exceptuadas, depurar documentos soporte, coordinar áreas de compras, fiscal, logística y comercio exterior, y establecer protocolos internos para que el agente aduanal no reciba información incompleta a horas del despacho.

La autoridad, por su parte, debería acompañar la prórroga con criterios definitivos, guías técnicas estables, reglas de contingencia cuando la Ventanilla Digital falle, parámetros claros sobre documentación soporte y un criterio sancionador proporcional para el periodo inicial de implementación. Sin ello, la prórroga será sólo un aplazamiento del conflicto.

La Manifestación de Valor Electrónica puede fortalecer la trazabilidad, la fiscalización y la calidad probatoria del valor en aduana. Pero una transición digital mal calendarizada produce el efecto contrario: incertidumbre, simulación documental y dependencia excesiva del operador logístico o aduanal.

La prórroga prorrogada no debe celebrarse como una victoria operativa. Debe analizarse como advertencia institucional. Cuando la norma necesita aplazarse repetidamente para poder cumplirse, el problema ya no está sólo en el sujeto obligado; también está en el diseño, comunicación e implementación del propio régimen administrativo.

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