09/10/2023
Para difundir...
Un pueblo informado no permite el abuso ni la violación de sus derechos.
Retenes policiacos ilegales o inconstitucionales
Artículo 11.- “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes” (Libertad de tránsito)
Artículo 16.- “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” (No ser molestado en su persona y sus bienes)
Artículo 20.- Apartado B. - Fracción I.- “De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa” (Presunción de inocencia)
Artículo 21.- “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función” (…) (Limitación a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público)
El Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 251,266 y 268 estipula que no es necesaria la emisión de un acto de autoridad judicial para realizar la revisión, este argumento es comúnmente usado por las autoridades para justificar los actos arbitrarios, sin embargo, ninguna ley puede contravenir el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 1 y 133 de la Constitución, dando como resultado que está por encima del Código Nacional de Procedimientos Penales y es inconstitucional proceder con la inspección del vehículo o de la persona, así como la solicitud de entrega de cualquier tipo de documento.