Gestoria Malagueña

Gestoria Malagueña Asesoria y Gestoria Fiscal, Laboral y contable

03/09/2024

Incumplimiento del plazo de la Directiva 2019/1158 para remunerar el permiso parental de 8 semanas

Fecha: 21/08/2024

La Directiva europea 2019/1158 recoge que a partir de agosto de 2024 el permiso parental de hasta ocho semanas será un derecho remunerado. No obstante, sin desarrollo reglamentario, el permiso seguirá siendo equivalente a un suspensión no remunerada.

Incumplimiento del plazo de la Directiva 2019/1158 para remunerar el permiso parental de 8 semanas

Llegado el 2 de agosto de 2024 sin regulación de la retribución del permiso parental de ocho semanas, España está incumpliendo la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que establece que los Estados Miembros deben garantizar la remuneración de los permisos parentales a más tardar en esa fecha.

Como desarrollamos en nuestro tema «Permiso parental para el cuidado de hijo (o menor acogido por más de un año) de 8 semanas», la Directiva 2019/1158 tiene como objetivo facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, estableciendo requisitos mínimos, entre ellos la retribución de al menos dos semanas de permiso parental. Si no se cumple con esta obligación, ante la ausencia de desarrollo reglamentario actual, y hasta que se concreten las características básicas del permiso, debe tratarse como situación de permanencia en alta sin retribución atendiendo al art. 69 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y a la información suministrada por la Seguridad Social mediante el BNR n.º 2/2024, de 22 de enero de 2024.

A TENER EN CUENTA. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario, el permiso parental seguirá sin estar específicamente remunerado.

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26/06/2024

NUEVO TIMO

si recibes algun mensaje, correo, etc..., sea de banco, hacienda, ayuntamiento, etc... diciendo que entres en un enlace que te envien, no entres, es un TIMO

20/02/2024

Actualidad web AEAT

IRPF 2019-2023. Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por
pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades

Fecha: 16/02/2024
Fuente: web de la AEAT

La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF) a la mayor brevedad
posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.
Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.
Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación
que resulte necesaria.

16/02/2024

CAMBIO BASES COTIZACION AUTONOMO

Con la entrada en vigor de esta nueva modalidad, los autónomos podrán cambiar su base de cotización cada 2 meses, para un máximo de 6 veces al año.

La fecha de la solicitud determinará el momento a partir del cual se hará efectivo el cambio. Así, tenemos:

Del 1 de enero al 28/29 de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo.

Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.

Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.

Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.

Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre.

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

RETENCIONES IRPF 2024
13/02/2024

RETENCIONES IRPF 2024

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12/02/2024

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