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27/03/2025

𝗥𝗘𝗟𝗘𝗩𝗔𝗡𝗧𝗘
Sobre supuesta nueva reforma a la Ley de Tránsito que impide que 2 personas viajen en una misma moto en C.R., con excepciones, informamos:

No es ley…
No ha sido aprobada…
y menos publicado para que entre en vigencia…

El diario oficial la Gaceta ha publicado el texto sustitutivo, como parte del procedimiento parlamentario ordinario, el cual fue aprobado por la comisión de Seguridad y Narcotráfico el pasado 6 de marzo, sin embargo, esta publicación no significa que el proyecto ya sea ley.

Cuando un expediente legislativo se convierte en ley de la república, la publicación en La Gaceta indica el número de ley correspondiente, y no el número del expediente legislativo, tal y como sucede en este caso.

Esa publicación ha causado confusión ya que se ha mal informado en redes sociales que la reforma ya fue aprobada cuando no es así.

Publicamos el texto (proyecto de ley) para que se informe y conozca detalles del mismo pero debe saber que aún no rige, no es ley de la República y que aún no ha sido aprobado por los legisladores.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA ESTABLECER MEDIDAS DE SEGURIDAD TEMPORALES EN EL USO DE MOTOCICLETAS

"ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo artículo 117 bis a la Ley de Tránsito por Vias Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, que en adelante se leerá de la siguiente forma:

Artículo 117 bis- Medidas de seguridad para evitar el uso de motocicletas de dos ruedas en la comisión de delitos de sicariato.

A solicitud del Consejo de Seguridad Nacional y de los cuerpos policiales del país, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) podrá prohibir a los conductores de motociclistas, viajar en motocicletas de dos ruedas con un acompañante, en las provincias, cantones o distritos que se requiera aplicar la medida, y en el horario definido, siempre que sea por razones de seguridad pública.

El periodo de vigencia de esta prohibición será por hasta un año, su carácter será temporal, y podrá ser prorrogada por el mismo plazo, mediante decreto ejecutivo, cuando por razones muy justificadas que lo ameriten y bajo el interés público y seguridad ciudadana.

Para la aplicación de la prohibición, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá informar ampliamente, por todos los medios posibles y con al menos 48 horas de anticipación, el período de vigencia y las provincias, cantones o distritos donde se aplicará.

Se exceptúan de esta prohibición a los oficiales de la policia de tránsito y de otros cuerpos policiales en el cumplimiento de sus funciones, a motociclistas con acompañantes cuando son personas con discapacidad o niños mayores de 5 años, a motociclistas que deban trasladarse desde su lugar de habitación hacia su lugar de trabajo o viceversa, siempre que porten una constancia laboral, física o digital, emitida por la persona empleadora en la que se consigne el horario de trabajo y la relación de la persona con la excepción invocada. Para los casos de motociclistas que son personas trabajadoras independientes, que viajen con acompañante para ejercer su actividad, deberán portar y presentar un documento de respaldo, físico o digital, sobre su actividad ejercida que justifique su movilización dentro de los parámetros de la prohibición correspondiente.

También se exceptúan de esta prohibición a los conductores de motocicletas de dos ruedas de combustión interna, cuya cilindrada de motor sea superior a los quinientos centimetros cúbicos, y en caso de que estas cuenten con motores eléctricos o hibridos, cuya potencia máxima sea superior a los 35 kilovatios.

Mientras la prohibición esté vigente, el Ministerio de Seguridad deberá monitorear su efectividad y evaluar la necesidad de continuar o solicitar la finalización de la restricción temporal.

ARTICULO 2- Se adiciona un nuevo inciso bb) al final del articulo 147 la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.º 9078, de 4 de octubre de 2012, que en adelante se leerá de la siguiente forma:

bb) Al conductor de vehículo tipo motocicleta de dos ruedas, que viaje con acompañante en esos automotores, infringiendo el artículo 117 bis de esta ley, cuando esté vigente la prohibición regulada en dicho articulo.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Gilberth Jiménez Siles
Presidente Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.-Exonerado.—( IN2025934740 ).

04/08/2023

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