31/01/2026
La Idoneidad no es Negociable: El Imperativo Ético y Legal en la Escena del Siniestro Vial
Por: Alvaro Sierra Osuna
El 2025 cerró como uno de los años más críticos para la movilidad en Colombia. Las cifras no son solo estadísticas; son relatos interrumpidos. Con más de 8,500 víctimas fatales y una alarmante proyección de impunidad en casos de lesiones culposas, nos enfrentamos a una realidad ineludible: la justicia para las víctimas de siniestros viales no se garantiza en los juzgados, sino que comienza a edificarse —o a desmoronarse— en el asfalto, bajo la cinta amarilla de acordonamiento.
Hoy, a inicios de 2026, elevo un llamado enérgico y técnico a los organismos de tránsito y entidades territoriales. La contratación de personal para la atención de siniestros no puede seguir siendo un ejercicio administrativo de llenar vacantes; debe ser un proceso riguroso de validación de idoneidad.
La Fragilidad de la Prueba y el Peso de la Ley
El sustento de nuestra exigencia no es caprichoso. El Artículo 200 de la Ley 906 de 2004 es taxativo: la Policía Judicial es una función de apoyo a la investigación penal. Cuando un agente de tránsito o un inspector pisa la escena de un siniestro donde hay heridos o fallecidos (delitos tipificados en los Artículos 109 y 120 del Código Penal), deja de ser un regulador de flujo vehicular para convertirse en un investigador técnico bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación.
Sin embargo, estamos viendo con profunda preocupación cómo actuaciones deficientes se convierten en el "caballo de Troya" de la justicia. En el juicio oral, no es solo el conductor quien es juzgado; es la idoneidad del agente. Un informe mal proyectado, una fijación fotográfica técnica deficiente o una ruptura en la Cadena de Custodia son las herramientas que hábiles defensores utilizan para desvirtuar la verdad.
El Riesgo de la Exclusión Probatoria
El Artículo 115 de la Ley 906 nos impone el principio de objetividad y transparencia. Si un elemento material probatorio (EMP) o evidencia física (EF) se recolecta contraviniendo las garantías constitucionales o los protocolos técnicos por falta de pericia del interviniente, el Artículo 23 de la misma ley es implacable: la cláusula de exclusión.
"Una prueba obtenida sin idoneidad técnica no es solo un error administrativo; es una revictimización para quien espera reparación".
¿Cómo podemos hablar de justicia y reparación integral si la base de la accidentología vial —la recolección técnica en el sitio— carece de rigor científico? Los organismos de tránsito que basan sus contrataciones sin validar la capacidad demostrativa de sus agentes están siendo cómplices silenciosos de la impunidad.
Un Compromiso con la Verdad Técnica
Desde mi rol como fundador de Osuna Conductores, he defendido que la formación y la ética son los pilares de una vía segura. No obstante, hoy hablo como un ciudadano y analista que observa con dolor cómo procesos penales se caen porque quien debía garantizar la autenticidad de la evidencia no comprendía la magnitud de su responsabilidad como futuro testigo en un juicio oral.
La cadena de custodia no es un formato; es la garantía de que lo que ocurrió en la vía llegue incólume al estrado. Es el derecho de las víctimas a que su dolor no sea archivado por una mala praxis técnica.
Conclusión y Llamado a la Acción
A los directores de tránsito, alcaldes y secretarios de movilidad: la idoneidad no se presume, se certifica y se exige. Es hora de transitar de una visión operativa a una visión forense de la seguridad vial. No permitan que la falta de competencia técnica de quienes intervienen la escena sea el muro donde se estrelle la esperanza de justicia de miles de colombianos.
La justicia restaurativa y la reparación económica de los afectados dependen de un hilo delgado pero poderoso: la excelencia en la actuación de la Policía Judicial. Asegurémonos de que quienes sostienen ese hilo estén a la altura del desafío que este 2026 nos impone