17/06/2021
NUEVO CAT- CONSTANCIA DE ASIGNACION DE TITULO Y SU NO EXIGIBILIDAD LITERAL EN LA TRANSFERENCIA CON CAMBIO DE RADICACION.
La DNRPA, ha dictado y regirá desde su publicación en el BO, la disposición DN nº 81/21, mediante la cual ya no se exige la presentación del CAT- constancia de asignación de título en la transferencia con cambio de radicación en el registro de la nueva radicación, pudiendo suplir la misma por el título digital impreso, o una nota simple de la que surja el código de registro, número de trámite y código validador, consignados en el CAT y en el TD, a fin que el registro inscriptor en la nueva radicación , pueda acceder al TD en la base de datos de la DN.
Por otra parte, se ha implementado un nuevo diseño de CAT.
Número: DISPOSICION DN Nº 81/21
Referencia: EX-2021-53158521- -APN-DNRNPACP modifica Digesto, CAT en la futura radicación
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título
II, Capítulo III, Sección 8ª, artículo 4º, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto establece en su inciso a) que para solicitar el cambio de radicación deberá
presentarse “(…) Título Automotor: el Registro de la radicación podrá acceder al mismo cuando sea digital a
través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y efectuará las constataciones pertinentes
(…) Cuando el trámite se presente en la futura radicación, la Constancia de Asignación de Título (CAT)
impresa (…)”.
Que, ello, de acuerdo con la modificación establecida mediante la Disposición DI-2017-393-APNDNRNPACP del 11 de octubre de 2017, que implementó la utilización y otorgamiento del Título Digital.
Que, en esa oportunidad, se entendió pertinente establecer qué instrumento iba a permitir el acceso al Título
Digital en los Registros Seccionales de la futura radicación cuando allí se peticionara un trámite de cambio de
radicación.
Que ese instrumento es la Constancia de Asignación de Título (CAT) y así lo refleja expresamente la norma
que nos ocupa.
Que, no obstante lo expuesto, es importante destacar que la CAT está compuesta por un código de registro,
un número de trámite y un código validador, que permiten acceder al Título Digital en el sitio público de esta
Dirección Nacional y así constatar su validez.
Que los tres códigos anteriormente descriptos también se encuentran en el cuerpo del Título Digital y, por
ende, pueden extraerse de una copia impresa del mismo.
Que la normativa que nos ocupa tiene por objeto que, con anterioridad a peticionar un trámite de cambio deradicación en el Registro Seccional de la futura radicación, se permita al registrador el acceso al Título Digital.
Que, independientemente de lo señalado, existen distintos criterios en los Registros Seccionales en cuanto a
la exigencia obligatoria de la CAT impresa o si esta puede ser reemplazada por el Título Digital impreso que
contenga los tres códigos anteriormente descriptos.
Que, a los efectos de unificar esos criterios, corresponde modificar la redacción del inciso que nos ocupa y, de
esa manera, receptar de un modo más claro el objetivo de la exigencia de acceso al Título Digital por parte
del registrador en el Registro Seccional de la futura radicación.
Que, por otra parte, se entiende oportuno en esta instancia modificar el modelo de la CAT obrante en el
Anexo VIII, Sección 1ª, Capítulo VIII, Título II del D.N.T.R.
Que, ello, por cuanto el diseño actualmente vigente contiene un código QR cuya lectura nos dirige a un sitio
web que repite los tres códigos que hay que completar para acceder al Título Digital, los cuales ya están
contenidos en la propia CAT.
Que el espacio que se ocupa en los servidores para replicar un código de registro, un número de trámite y un
código validador por cada CAT emitida, deviene inoficioso e implica el dispendio de un recurso que en la
coyuntura actual resulta de vital importancia para poder continuar mejorando los distintos servicios
informáticos que ofrece esta Dirección Nacional a través de su sitio público de internet, así como de los
distintos sistemas operativos que se utilizan en los Registros Seccionales.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de
esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 335/88, artículo 2º,
incisos c).
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, artículo 4º, el texto del inciso a), por el que a
continuación se indica:
“a) Título Automotor: el Registro de la radicación podrá acceder al mismo cuando sea digital a través del
Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y efectuará las constataciones pertinentes.
Cuando el trámite se presente en la futura radicación, el peticionario podrá optar por presentar la Constancia
de Asignación de Título (CAT), una impresión del Título Digital o una nota simple de la que surja el código de
registro, el número de trámite y el código validador, que se encuentran consignados tanto en la CAT como enel Título Digital, a fin de permitir el acceso al mencionado Título por parte del Registro Seccional.
El Registro Seccional deberá dejar constancia de haber accedido al Título Digital mediante la impresión del
mismo”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo VIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VIII, Sección 1ª, por el Anexo IF-2021-54038397-APNDNRNPACP .
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.