Grabado de Cristales Reglamentarios

Grabado de Cristales Reglamentarios SERVICIO DISPONIBLE DE GRABADO DE CRISTALES REGLAMENTARIOS OBLIGATORIOS PARA IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMOTOR Y LA LIBRE CIRCULACIÓN DEL VEHICULO.

Los automotores que se identifican con número de dominio alfanumérico -compuesto por TRES (3) letras y TRES (3) números- deberán tener grabado dicho número en sus cristales, conforme a las normas. El aludido grabado será obligatorio a los efectos de la identificación de los automotores. I- CRISTALES DEL AUTOMOTOR EN QUE DEBE EFECTUARSE EL GRABADO:

1) En los automotores que tengan seis cristales o

más, habrá que grabar como mínimo seis cristales, a saber:
- Parabrisas delantero;
- Luneta trasera;
- Cristales laterales de mayor tamaño.

2) En los automotores que tengan menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

3) En caso de automotores de transporte colectivo, habrá que grabar como mínimo seis cristales, a saber:
- Parabrisas delantero;
- Luneta trasera;
- Primera y última ventanilla de ambos laterales. II- LUGAR DE LOS CRISTALES EN DONDE DEBE EFECTUARSE EL GRABADO:

- Parabrisas delantero: parte superior derecha del cristal;

- Luneta trasera: parte superior izquierda del cristal;

- Cristales laterales: parte posterior del cristal, en su ángulo inferior. III- TAMAÑO MINIMO DE LOS NUMEROS:

El grabado de cada carácter deberá ser realizado en trazo continuo (no punteado ni segmentado) y los mismos tendrán como mínimo una altura de 6 mm.. Al tiempo de registrar la inscripción inicial del dominio de los automotores, el Registro Seccional estampará en el Título del Automotor, sin afectar otras leyendas, un sello que diga “Deberá grabar cristales”. Los automotores inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos no están alcanzados por esta reglamentación.

01/02/2018

El grabado del dominio en los cristales es una de las metodologías más añejas utilizadas para ahuyentar a los posibles ladrones de autos. Sucede que un vidrio grabado puede disuadir al ladrón de robar el vehículo, ya que si está marcado el cristal no puede reutilizarse y pierde su valor de reventa.

La disposición 607/98, de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor, establece que el grabado de los cristales es obligatorio a los efectos de su identificación cuando se realiza una compra/venta.

Con la vigencia la Ley 14.497 en el territorio bonaerense a principios del 2016, Buenos Aires se sumó a las otras tres jurisdicciones del país en las cuales debe acatarse esta medida: Capital Federal y las provincias de Mendoza y Córdoba.

En estos distritos, resulta obligatorio el grabado del dominio, tanto para las altas de los autos y las motos cero kilómetro, como para las transferencias que involucren a esos vehículos. Sin embargo, repetimos que no es un requisito obligatorio para pasar la VTV.

09/01/2016

Gracias Ezequiel Rodota por elegirnos!!!

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