Gestoria DEL Automotor

Gestoria DEL Automotor Un Face de ayuda para colegas. Si hay dudas sobre trámites que no se encuentre aquí, por favor comentarlo y se orientará.

visiten mi Web GRACIAS
https://66ad56ef7275d7e12a9783fb--bucolic-speculoos-bf97b5.netlify.app/?sfnsn=scwspwa Transferencias, patentamientos ,Altas, Bajas, cambio de radicación, Libre de deudas rentas y juzgado de falta , Liquidación de Patentes, Informe de Dominio, consultas de legajos, Cedula Azul para autos ,cedula rosa para motos , Prendas, SUTRAPA .Tramites de automotor en gral; maquinas agrar

ias. partidas de nacimiento, defunción, matrimonio

¿Usted vendió su vehiculo y no sabe quien lo tiene?
- haga una denuncia de venta y evite , futuros problemas. Si usted quiere comprar un vehiculo haga un informe de dominio. con eso se evitan inhibiciones ,vehículos prendados, multas ,embargos y otros…

23/11/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 195/2020

DI-2020-195-APN-DNRNPACP

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 14ª, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula todo lo atinente a la expedición de “Placa de identificación alternativa para Tráileres” no inscriptos, destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, de la categoría O1.

Que el artículo 3°, inciso c), del citado cuerpo normativo indica que a los efectos de obtener la “Placa de identificación alternativa para Tráileres” los peticionarios deben acreditar “(…) que el vehículo en cuestión se encuentra comprendido dentro de la categoría O1 y su aptitud para circular por la vía pública, mediante (…) 1) Certificado de Seguridad Vehicular emitido por autoridad competente; o (…) 2) Certificado de Fabricación del que surja la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) (…)”.

Que la gran mayoría de los tráileres que se encontrarían en condiciones de solicitar la placa que nos ocupa se fabrican de forma artesanal o en pequeños talleres y no de forma seriada por una fábrica terminal inscripta en esta Dirección Nacional.

Que, ello así, solo pueden acreditar la aptitud para circular mediante la Certificación de Seguridad Vehicular emitida por autoridad competente (la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para estos casos).

Que, en virtud de lo expuesto, la Disposición N° DI-2019-323-APN-DNRNPACP del 20 de septiembre de 2019 -que puso en vigencia la norma citada en el Visto a partir del 1° de noviembre de 2019- indica expresamente en su artículo 2° que “Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.”

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, amplió en primera instancia la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que luego, por conducto del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas, estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados, desde el día 20 de marzo hasta la fecha.

Que, en este marco excepcional y en atención a la poco significativa cantidad de “placas alternativas para tráileres” expedidas por los Registros Seccionales, cabe presumir que la gran mayoría de los poseedores de estas unidades en condiciones de ser regularizadas en los términos de la normativa antes reseñada no se ha presentado ante las sedes registrales.

Que, ello, habida cuenta de que tampoco han podido obtener en forma previa la correspondiente Certificación de Seguridad Vehicular.

Que, ante la proximidad del vencimiento del plazo establecido para su regularización, resulta aconsejable prorrogar el mismo, por igual término.

Que, de esa manera, se evitará un exceso de demanda que podría promover aglomeraciones de personas en un mismo espacio, situación que atenta contra las medidas que viene llevando adelante el Poder Ejecutivo Nacional para atenuar los efectos de la pandemia declarada.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del artículo 2° de la Disposición N° DI-2019-323-APN-DNRNPACP por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir del 1° de noviembre de 2020.

En ese marco, los tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con anterioridad al 1° de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

23/11/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 177/2020

DI-2020-177-APN-DNRNPACP

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO la Disposición N° DI-2020-124-APN-DNRNPACP del 23 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto, entre otras medidas, extendió hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive la vigencia de la Disposición N° DI-2020-74-APN- DNRNPACP , que había suspendido hasta el 31 de mayo de 2020 las previsiones contenidas en las Disposiciones Nros. DI-2019-15-APN-DNRNPACP , DI-2019-193-APN-DNRNPACP y DI-2019-407-APN-DNRNPACP .

Que, en ese marco, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias no deben realizar los procedimientos relacionados con el otorgamiento de firma digital (Ley N° 25.506 y su modificatoria, Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa aplicable) y con la emisión de Certificado de Antecedentes Penales (CAP) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

Que, ello, en consonancia con las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, que amplió en primera instancia la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y luego, mediante el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas (Decreto N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE), se estableció “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados, desde el día 20 de marzo hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que en la misma senda que los Decretos antes mencionados, esta Dirección Nacional dispuso el cierre de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive, mediante el dictado de las Disposiciones Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP , DI-2020-79-APN-DNRNPACP y DI-2020-81-APN-DNRNPACP .

Que sin perjuicio de la posterior extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, con motivo de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020 esta Dirección Nacional dispuso la reapertura de los Registros Seccionales a partir del día 22 de abril (DI-2020-83-APN-DNRNPACP ), exclusivamente con la modalidad de turnos web y bajo estrictas medidas sanitarias.

Que, así las cosas, con el objeto de que la reapertura de los Registros Seccionales se efectuara evitando los conglomerados de personas, de modo de mitigar el impacto sanitario de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se dictaron las Disposiciones N° DI-2020-86-APN-DNRNPACP del 22 de abril de 2020 y DI-2020-104-APN-DNRNPACP del 29 de mayo de 2020, que prorrogaron la vigencia de la Disposición DI-2020-74-APN-DNRNPACP hasta el 31 de julio de 2020 inclusive, luego prorrogada nuevamente por la norma citada en el Visto.

Que, por razones similares, mediante Disposiciones DI-2020-87-APN-DNRNPACP y DI-2020-104-APN-DNRNPACP se prorrogó la vigencia de las matrículas de Mandatarios y las inscripciones en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 31 de julio de 2020.

Que, así las cosas, en los artículos 3° y 4° de la Disposición citada en el Visto se estableció una nueva prórroga de las vigencias de las mencionadas inscripciones hasta el 30 de septiembre de 2020.

Que, sin perjuicio de que tanto los Registros Seccionales como esta Dirección Nacional se encuentran prestando el servicio registral a su cargo bajo la modalidad de turnos web, la continuidad de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y las medidas de seguridad sanitaria adoptadas en consecuencia aún obstaculizan la concurrencia y el cumplimiento por parte de los interesados de los extremos establecidos en las normas que regulan esas materias.

Que, por todo lo expuesto, se entiende necesario prorrogar los plazos excepcionales establecidos mediante la norma citada en el Visto hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de los previstos para las renovaciones de las inscripciones en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC).

Que no obstante ello, por necesidades operativas del Registro Nacional de Reincidencia, el artículo 2° de la norma que nos ocupa habilitó la operatoria para la emisión de Certificados de Antecedentes Penales (CAP) en determinados Registros Seccionales del país, con asiento en aquellas jurisdicciones donde el Registro mencionado no tiene Unidades de Expedición y Recepción propias.

Que, en ese marco, corresponde por el presente acto mantener esa excepción.

Que, por otro lado, en el marco de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19, la firma digital deviene una herramienta imprescindible para los médicos con matrícula nacional o provincial, puesto que les permitirá la suscripción de documentos electrónicos de carácter profesional (v.gr.: certificados, órdenes), circunstancia que redundará en una disminución de las tareas administrativas propias de la carga de información.

Que, por ello, se entiende oportuno disponer a su respecto una excepción a la suspensión aquí dispuesta respecto del otorgamiento de firma digital en los Registros Seccionales habilitados al efecto.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia de la Disposición N° DI-2020-74-APN-DNRNPACP hasta el día 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las previsiones contenidas en el artículo 1°, respecto de la operatividad de las Disposiciones Nros. DI-2019-193-APN-DNRNPACP y DI-2019-407-APN-DNRNPACP , a los Registros Seccionales que a continuación se indica: Adrogué N° 1, San Pedro N° 1, Tres de Febrero N° 4, Zárate N° 2, Ituzaingó N° 1 (provincia de Buenos Aires), Moreno N° 5, Ituzaingó N° 4 (provincia de Buenos Aires), Hurlingham N° 3, Pilar N° 5, General Villegas (provincia de Buenos Aires), Catamarca N° 2, Comodoro Rivadavia N° 3, Bell Ville N° 1, Cosquín N° 1, Marcos Juárez N° 1, Santa Rosa del Río N° 1, Río Cuarto N° 2, Córdoba N° 10, General Cabrera, Alvear (provincia de Corrientes), Apóstoles, Río Colorado, General Roca N° 2, Cipoletti N° 2, San Juan N° 5, Villa Mercedes N° 1, Coronda, Chañar Ladeado, Venado Tuerto N° 2, Rosario N° 12, Santa Fe N° 5 y San Jorge “A”.

En consecuencia, los Registros Seccionales arriba indicados podrán expedir Certificados de Antecedentes Penales (CAP) de conformidad con las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de las previsiones contenidas en el artículo 1°, respecto de la operatividad de la Disposición N° DI-2019-15-APN-DNRNPACP , a los trámites de emisión de firma digital solicitados por médicos con matrícula nacional o provincial vigente. Su calidad deberá ser acreditada ante el Registro Seccional interviniente mediante la presentación de la credencial correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase la vigencia de las matrículas de Mandatarios con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 20 de diciembre de 2020, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de ello, y a fin de evitar la acumulación de presentaciones al vencimiento del plazo otorgado, a partir de la vigencia de la presente las personas alcanzadas por el párrafo anterior podrán peticionar la renovación de sus matrículas por ante la Dirección de Registros Seccionales.

ARTÍCULO 5°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

23/11/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 176/2020

DI-2020-176-APN-DNRNPACP

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO los Decretos Nros. DECNU-2020-319-APN-PTE del 29 de marzo de 2020 y DECNU-2020-767-APN-PTE, y la Disposición N° DI-2020-82-APN-DNRNPACP , y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en primer término en el Visto fue dictado “(…) en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y el Decreto N° 297/20, por el que se estableció la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ (…)”, en atención a la pandemia COVID-19 originada por el nuevo coronavirus.

Que en ese momento se tuvo presente que, sin perjuicio de la eficacia de las medidas restrictivas vigentes, dispuestas con el objetivo de proteger la salud pública, no menos cierto es que aquellas significan “(…) una merma en la situación económica general y de las economías familiares, para que los y las habitantes de nuestro país puedan desarrollar sus vidas sin verse privados de derechos elementales, tales como el derecho a la vivienda o a herramientas de trabajo (…)”

Que, a efectos de paliar esa situación, ese Decreto dispuso en su artículo 3° la suspensión “(…) en todo el territorio nacional y hasta el 30 de septiembre del año en curso, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el artículo 2° y con los requisitos allí establecidos (…) Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) (…)”.

Que, asimismo, el artículo 4° indicó que “Hasta el 30 de septiembre del año en curso, quedan suspendidos los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).”

Que, también, en lo que es estricta competencia del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de esta Dirección Nacional en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el artículo 5° del Decreto N° DECNU-2020-319-APN-PTE dispone que “Las suspensiones establecidas en el artículo 3° importan, por el plazo allí previsto, la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito. Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias.”

Que, así las cosas, esta Dirección Nacional receptó esas directivas en la normativa técnico-registral, respecto de las tramitaciones vinculadas con créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) inscriptos por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias y dictó la Disposición N° DI-2020-82-APN-DNRNPACP .

Que el artículo 2° del Decreto N° DECNU-2020-767-APN-PTE establece una prórroga en “(…) los plazos previstos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 319/20 hasta el 31 de enero de 2021(…)”.

Que, por todo lo expuesto, en esta instancia corresponde dictar la norma que recepte la citada prórroga, para adecuar la normativa técnico-registral respecto de las tramitaciones vinculadas con créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) anteriormente mencionada.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos y las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2020-82-APN-DNRNPACP hasta el 31 de enero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

23/11/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 165/2020

DI-2020-165-APN-DNRNPACP

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI- 2020-130-APN-DNRNPACP de fecha 31 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos, y maquinaria agrícola, vial e industrial, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición DI-2020-130-APN-DNRNPACP .

Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.

Que el procedimiento señalado dispone confrontar la tabla anterior con “los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes”, en cuyo marco se han consultado los valores que surgen de las tablas que mensualmente publican tanto la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) como la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.).

Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el IF-2020-65145896-APN-DTRR producido por la Dirección Técnico-Registral y Rudac.

Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N° DI-2020-130-APN-DNRNPACP la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación, en remplazo de la oportunamente aprobada por la Disposición N° DI-2020-130-APN-DNRNPACP .

Que, por otro lado, la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP impone en su artículo 2° la revisión trimestral de la citada tabla, a los fines de actualizar los valores en ella contenidos.

Que, en las actuales circunstancias económicas, no se observan modificaciones periódicas y constantes en los valores de los automotores.

Que, en ese marco, no se advierten razones que justifiquen mantener la citada obligación, sin perjuicio de que esta Dirección Nacional -por competencia asignada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- podrá actualizar la tabla cuando los valores de mercado de los automotores sufran significativas alteraciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente aprobada por Disposición N° DI-2020-130-APN-DNRNPACP a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para la inscripción inicial y transferencia de los citados bienes, por la que obra como Anexo de la presente (IF-2020-65270491-APN-DNRNPACP ).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 2° de la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP .

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.dnrpa.gov.ar

23/11/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 159/2020

DI-2020-159-APN-DNRNPACP

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y la Disposición N° DI-2020-147-DNRNPACP del 31 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento citado en el Visto regula en su Capítulo V, Sección 3ª acerca de “LIBROS Y OTRA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN LLEVAR LOS REGISTROS Y STOCK”, y en su artículo 1° sobre el Libro Digital de Autoridades.

Que, por su parte, la Disposición N° DI-2020-147-DNRNPACP , sustituyó los artículos 3°, 4° y 7° de la Disposición D.N. N° 725/2005, con la finalidad de introducir una herramienta que permita incorporar al mencionado Libro Digital los documentos respaldatorios que acrediten las Licencias de los incisos b) y e) del artículo 6° del Decreto N° 644/89 modificado por su similar N° 2265/94, resguardando en la sede de la oficina registral el instrumento original para su control cuando sea requerido.

Que, la incorporación de tal avance provocó en consecuencia un rediseño del sistema informático, suprimiendo el asiento de reasunción de la función, toda vez que el lapso de ausencia quedará determinado al realizar la registración de la licencia.

Que, en ese sentido corresponde efectuar las modificaciones pertinentes en el citado Reglamento.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 3°, el texto del artículo 1° por el que a continuación se indica:

“Artículo 1º.- Libro Digital de Autoridades: En los Registros Seccionales se llevará un Libro Digital de Autoridades, en el que se registrarán los datos personales y fecha en que asume el cargo el Encargado de Registro. En los supuestos de licencia o ausencia del Titular, se anotará esa circunstancia haciendo constar período, funcionario a cargo, Suplente o Suplente Interino, y causas que motivaren la subrogancia. En el mismo Libro se asentará la asunción de un nuevo Encargado Titular o de un Interventor.

El Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales contará con acceso directo al Libro Digital de Autoridades a los efectos de llevar a cabo la supervisión del mismo.”.

ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

e. 21/09/2020 N° 40367/20 v. 21/09/2020

23/11/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 152/2020

DI-2020-152-APN-DNRNPACP

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII y la Disposición N° DI-2019-309-APN-DNRNPACP del 10 de septiembre 2019, rectificada por su similar N° DI-2019-310-APN-DNRNPACP del 11 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la conformación del Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección Nacional.

Que, por su parte, la Disposición N° DI-2019-309-APN-DNRNPACP y su rectificatoria sustituyó los artículos 2° y 10° del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, Sección 3ª, entre otras cosas.

Que esa sustitución tuvo por objeto asignar determinadas funciones vinculadas con el Registro de Mandatarios al Departamento Calidad de Gestión, que hasta entonces se encontraban asignadas a la Dirección de Registros Seccionales.

Que, por otro lado, el artículo 2° de la norma citada en el Visto también dispuso que “El DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN entenderá en todos los asuntos referidos a la Matrícula de Mandatario del Automotor, su inscripción, registro, vigencia, revalidas, cursos de Actualización de Conocimiento en Materia Registral, programas de estudio y en las relaciones institucionales con las entidades representativas de los mismos”.

Que, en la misma senda, su artículo 4° indica que “Los Cursos de Actualización de Conocimiento en materia Registral, regulados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capitulo XII, Sección 2º, Artículo 9º y 10º se desarrollarán de conformidad al cronograma, programa, material de estudio y cuestionarios de exámenes aprobados anualmente por el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN que, a su vez, deberá mantener actualizado el registro de los cursos que efectúen y aprueben los Mandatarios del Automotor registrados en esta Dirección Nacional, de conformidad a lo comunicado por cada una de las entidades que se encuentren aprobadas para su dictado”.

Que no obstante lo expuesto, las Secciones 1ª y 2ª del mismo Capítulo y Título, bajo el título “De las Instituciones” y “De los Cursos”, respectivamente, establecen que es la Dirección de Registros Seccionales la que debe intervenir en la materia.

Que mediante Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 2781 del 8 de octubre de 2010 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de esta Dirección Nacional.

Que de allí se desprende que el Departamento Calidad de Gestión depende de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión.

Que, así las cosas, razones operativas y funcionales tornan oportuno en esta instancia derogar las disposiciones citadas en el Visto y reasignar las funciones allí establecidas a un Departamento que funcione en la órbita de la DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES.

Que, de ese modo, las funciones asignadas y la normativa registral que nos ocupa se conjugan de manera armónica, de modo de evitar la superposición de funciones.

Que asimismo y de conformidad con la experiencia recogida, resulta necesario modificar el artículo 9° de la Sección 2°, Capítulo XII, Título I, del Digesto de Normas Técnico- Registrales, estableciendo que la Dirección Nacional fijará, cuando así lo considere conveniente, la oportunidad para el dictado de los Cursos de Actualización de Conocimientos en Materia Registral previstos en esa norma.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición N° DI-2019-309-APN-DNRNPACP del 10 de septiembre 2019 y su rectificatoria N° DI-2019-310-APN-DNRNPACP .

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, Sección 2º, el texto del artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los cursos de actualización de conocimientos en materia registral así como su contenido serán fijados oportunamente cuando así lo considere conveniente la Dirección Nacional, para ser dictados por los agentes de la misma. Asimismo, podrá delegar su desarrollo en forma expresa en Instituciones que nuclean mandatarios del automotor.”

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, Sección 3º, el texto de los artículos 2º y 10° por los siguientes:

“Artículo 2°.- Solo pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor, que a esos efectos lleve el Departamento Registros Seccionales, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar tener título de estudios secundarios conforme artículo 8°, Sección 1ª del presente Capítulo.

b) No estar comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la presente Sección.

c) Acreditar tener clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o clave de identificación (C.D.I).

d) Presentar certificado de aprobación del curso de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral automotor, emitido por Institución acreditada ante la Dirección Nacional en el marco de los cursos aprobados, con los recaudos del artículo 8°, Sección 2ª, de este Capítulo.

e) Presentar Declaración Jurada en la que manifieste no tener causas penales en trámite, conforme modelo que a tal efecto apruebe el Departamento Registros Seccionales.

Artículo 10.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DEL AUTOMOTOR.

a) Los trámites que presenten deben estar completos, no pudiendo en ningún caso exigir la entrega gratuita de Solicitudes Tipo en el marco de lo establecido en el artículo 2°, Sección 1°, Capítulo I de este Título.

b) Presentar los trámites acompañando la Solicitud Tipo “59” completada y firmada o la solicitud tipo digital que a tal efecto se disponga.

c) Cumplir con el Régimen Registral Automotor, con los Convenios suscriptos con Órganos Fiscales y Contravencionales, como así también con las normas que se dicten en consecuencia.

d) Observar en el ejercicio de la actividad una conducta ética y moral acorde a las buenas costumbres.

e) Comunicar dentro de los CINCO (5) días de concluida la relación laboral, la baja del personal bajo su dependencia, mediante nota dirigida al Departamento Registros Seccionales.

f) Asesorar de modo y forma correcta a sus clientes.

g) Mantener decoro en el trato con Encargados y empleados de Registros como así también con los funcionarios de la Dirección Nacional.

h) Los empleados estarán alcanzados por los incisos a), b), c), d), f), g) y h).”

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Registros Seccionales entenderá en todos los asuntos referidos a la Matrícula de Mandatario del Automotor, su inscripción, registro, vigencia, reválidas, cursos de Actualización de Conocimiento en Materia Registral, programas de estudio y en las relaciones institucionales con las entidades representativas de los mismos.

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Registros Seccionales, a través de la Dirección de Registros Seccionales, deberá proponer a esta Dirección Nacional toda modificación que al respecto entendiera pertinente, en pos de una mejora continua de la calidad y el servicio que al respecto se brinda a los ciudadanos y usuarios del sistema.

ARTÍCULO 6º.- Los Cursos de Actualización de Conocimiento en materia Registral, regulados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capitulo XII, Sección 2º, artículos 9º y 10º, se desarrollarán de conformidad con el cronograma, programa, material de estudio y cuestionarios de exámenes aprobados oportunamente por el Departamento Registros Seccionales. Ese Departamento deberá asimismo mantener actualizado el registro de los cursos que efectúen y aprueben los Mandatarios del Automotor registrados en esta Dirección Nacional, de conformidad con lo comunicado por cada una de las entidades que se encuentren autorizadas para su dictado.

ARTÍCULO 7º.- En caso de incumplimiento en la realización del Curso de Actualización de Conocimiento en Materia Registral por parte de algún Mandatario Matriculado en esta Dirección Nacional, el Departamento Registros Seccionales deberá registrar dicho incumplimiento, lo que importará automáticamente la suspensión de la Matrícula correspondiente hasta tanto se verifique la aprobación del Curso pertinente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

Dirección

San Miguel De Tucumán
4000

Teléfono

+381156091535

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Gestoria DEL Automotor publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Gestoria DEL Automotor:

Compartir