Colegio de Odontólogos Prov. Bs. As. Distrito IX

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Colegio de Odontólogos Prov. Bs. As. Distrito IX Colegio de Odontólogos Prov. Bs. As. Distrito IX La magnitud de la falta será evaluada por los tribunales diciplinarios de las dos instancias colegiadas.

Definiciones preliminares

A los fines del código, se establece que:

a) Ámbito de aplicación: Es la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. b) Sujeto destinatario de las normas:Es el odontólogo matriculado en el colegio de odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, a través de los colegios de odontólogos de distrito. c) Ejercicio profesional: Es la labor profesionalejercida independiente o como consecuencia de una vinculación contractual con el estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o sujetos del derecho privado. Esta vinculación no lo revela de las obligaiones de su matriculación.

• Derechos y Deberes: Son las acciones del matriculado expresadas como obligaciones de hacer y de no hacer, considerándose falta de la ética toda trasgresión a una obligación de hacer o el estar incurso en una obligación de no hacen. e) Mecánico para dentista: Protésico de laboratorio dental o como legalmente se denomine. Es un colaborador del odotólogo que siguiendo sus indicaciones y órdenes realiza un aparato, sobre modelos, pruebas, etc.. Efectuadas por el profesional, para que el odontólogo lo instale en boca del paciente. f) Secreto profesional: Es la reserva obligatoria sobre la identidad del paciente o el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y datos registrados en la ficha clínica así como toda confidencia del paciente basada en la confianza que le inspira su odontólogo. g) Paciente de un profesional: Es la persona que recurre a un matriculado para qué por sí o a través de otro odontólogo matriculado bajo su supervisión, le realice a él o los familiares bajo su dependencia, determinadas prácticas odontológicas. En funcion de ello, todo matriculado deberá:


CAPITULO I

De la conducta personal y profesional en general

Artículo 1°: Defender y hacer respetar su profesión, procediendo en todo momento con la discreción. y mesura debida, el honor y la integridad que exige su ubicación en la sociedad. Artículo 2°: Llevar una conducta privada acorde con las sanas costumbres sociales de forma tal de preservarla de todo comentario desfavorable. Artículo 3°: No ser autor o participe de la comisión de un delito doloso. Cuando por cualquier medio se tomara conocimiento que un odontólogo se encuentra bajo proceso en que se investiga su participación en algunos de los hechos indicados, el colegio de odontólogos con jurisdicción en el lugar en que se hubieran cometido los hechos o supletoriamente, aquel dónde el profesional se encuentre matriculado, deberá iniciar el sumario correspondiente para su juzgamiento ético y determinar si además hubiere alguna otra falta presuntamente cometida por el matriculado. En lo atinente a la certeza de la autoría del delito, deberán suspenderse los términos procesales hasta tanto la Justicia determine si el matriculado ha participado la comisión de los hechos. Acreditado este extremo por la Justicia Ordinaria, se proseguirá su juzgamiento por esta causal, en sede colegiada conforme lo indicado en el Reglamento Disciplinario. Artículo 4º. Cumplir con las obligaciones que impone la ley de Colegiación y las normas dictadas en su consecuencia. a) El incumplimiento de las obligaciones de pago será considerada falta de ética cuando fuera resultado de una negativa expresa a su cumplimiento. b) Como así también quien contrate o autorice por cualquier medio a ejercer en su consultorio a odontólogos no matriculados. Articulo 5°: Extremar el empleo de su capacidad, conocimiento y medios técnicos para la prevención y curación de las afecciones Buco-Máxilo-Faciales, resguardando el prestigio de la profesión al colaborar en la integración de equipos con otros profesionales del arte del curar para el tratamiento de las afecciones que así lo requieran. Articulo 6°: Combatir el charlatanismo y el curanderismo odontología o cualesquiera que fueran sus formas y fines, mediante los actos que fuera necesario. Articulo 7°: Atender conforme los principios científicos básicos, sin hacer distingos de rango social, recursos pecuniarios, formas de pago, raza, religión, nacionalidad, edad, sexo o enfermedades que padezca el paciente, sin perjuicio de lo cual podrá organizar los días y horas de atención y dar los turnos conforme lo considere operativamente más apropiado para su actividad. En su labor utilizará únicamente técnicas, procedimientos y prescripciones que cuenten con el respaldo de la enseñanza oficialmente autorizada o el reconocimiento de instituciones científicas acreditadas. Articulo 8°: Abstenerse de ocupar un cargo público o privado del cual fuera separado un colega sin sumario previo. El colegio propicia que todos los cargos y funciones sean cubiertos por concurso. Articulo 9°: Prestar toda colaboración posible, cooperando con los organismos sanitarios frente circunstancias que se presenten bajo la forma de accidentes o cataclismos de carácter colectivo. CAPITULO II

De los pacientes en particular en función de ello deberá


Artículo 10°: Efectuar el registro del respectivo contrato de acuerdo establecido por el articulo 13 inc.5 de la ley 12.754. Constituye falta de ética la prestación de servicios a obras sociales, mutualidad o entidades similares sin haberse efectuado el registro respectivo. Articulo 11°: Prestar atención a un paciente, cuando:

a) Se encontrara ante un caso de verdadera urgencia

b) Corra peligro la vida

• No exista servicio público en la localidad o habiéndole, sea el único profesional disponible en ese momento. Salvo estos supuestos, por las razones personales que considere válidas, podrá desistir de su situación. Articulo 12°: Aceptar que el paciente tiene el derecho de cambiar de profesional en el transcurso de un tratamiento. Cuando el odontólogo reciba un paciente con tratamiento comenzado o con secuelas de un tratamiento realizado por un colega, tiene el derecho de tomarlo bajo su atención sin que este hecho configure falta de ética profesional. Articulo 13°: Hacer saber al paciente: cualquier percance o resultado no deseado en la realización de una práctica, propiciando las soluciones posibles ante la contingencia. Artículo 14°: Cumplir hasta su terminación los tratamientos conforme lo convenido, salvo que insuperables circunstancias profesionales le indique lo contrario. En estos casos o si el paciente renunciara a atenerse, se procederá a una equitativa valoración de lo efectuado para la correspondiente liquidación proporcional de los honorarios, conforme la práctica para ese tipo de prestaciones. Articulo 15°: Limitar su asistencia a lo estrictamente indicado cuando le haya sido enviado un paciente por un colega para un tratamiento específico. Articulo 16°: Evitar la derivación de enfermos del hospital al consultorio particular salvo excepción. CAPITULO III

De la relación con los demás colegas y otro profesionales

Articulo 17°: No deberá censurar indebidamente ante los pacientes, los sistemas de trabajo o tratamientos efectuados por otros odontólogos, ni plantear dudas sobre la capacidad de los colegas. Articulo 18°: No deberá participar honorarios con otro profesionales por la atención a un paciente. Cuando se efectúa una atención conjunta, los honorarios se facturarán por separado. Articulo 19°: Deberá mantener cordiales relaciones con los colegas, médicos bioquímicos, farmacéuticos y general con todos los profesionales afines, respetando los conocimientos y prácticas de cada especialidad, evitando asumir responsabilidades impropias. Artículo 20°: Deberá evitar orientar pacientes sobre dónde debe hacerse efectiva una receta. Artículo 21°: No deberá percibir porcentajes derivados de la prescripción de medicamentos, exámenes de laboratorio y cualquier medio auxiliar. Artículo 22°: No deberá efectuar gestiones o tramites personales o por intermedio de terceros ante directivos o miembros de las obras sociales o mutuales a los efectos de canalizar al consultorio envío de pacientes en detrimento económico de sus colegas, que estuvieron en la misma situación contractual. Articulo 23°: No debiera atender a los afiliados de una obra social, mutualidad o entidad similar, no estando habilitado para ello, arancelar a través de las planillas de otro profesional o cobrar solamente la parte del consultorio, correspondiente al copago. No deberá permitir ésta maniobra en su planilla. Articulo 24°: No deberá invocar como propios pacientes de otros colegas ni asumir el haber realizado en ellos prácticas no efectuadas por sí, ni autorizar que otro colega lo invoque o asuma, a ningún fin, ni aún con el consentimiento del paciente. CAPITULO IV

Todo matriculado deberá:

Articulo 25°: Con relación a los mecánicos dentales:

a) no delegar en ningún caso, la aplicación de procedimientos en boca del paciente, tales como diagnóstico, toma de impresiones, registros, prueba de color, retoques, adaptaciones, etc. b) no enviar trabajos sin la debida orden firmada. c) no proveer órdenes en blanco. d) encomendar trabajos de prótesis sólo a los que estén debidamente registrados ante la autoridad competente. CAPITULO V

Articulo 26°: El secreto profesional no se infringe cuando el informe se le requiera por y bajo las siguientes circunstancias:

a) familiares directos del paciente, basados en razones de extrema importancia, a juicio del matriculado. b) peritos oficiales o funcionarios del estado.

• la obligación legal de dar cuenta de determinadas enfermedades. d) un colega, por causa debidamente fundada, a juicio del requerido. e) se es objeto de alguna cuestión ética o de mala praxis. f) sea necesario notificarlo a la obra social o mutual del paciente o a la justicia para el cobro de las prestaciones o la realización de auditorias. CAPITULO VI

Artículo 27°: Toda trasgresión al reglamento de publicidad será considerado falta de ética. CAPITULO VII

Articulo 28°: Quien cumpla funciones de odontólogo auditor, deberá abstenerse de:

a) emitir ante el paciente observación u opinión en relación al tratamiento realizado o a realizar por el odontólogo prestador.

6) ser prestador de la obra social, mutual o prepaga que audita o tener vin culaciones comerciales o empresariales con la misma. La Plata, 24 de agosto de 2002

27/10/2026

🦷 Un tratamiento odontológico no se elige solamente por su costo.

Detrás de cada tratamiento hay formación, diagnóstico y planificación. Por eso, antes de tomar una decisión, preguntá cuál es el plan de tratamiento y verificá que el profesional esté matriculado y habilitado.

Informarte también es cuidar tu salud.

📌 Ante cualquier duda, podés consultar al Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX.

Con tu salud no improvises. Elegí profesionales habilitados.

14/10/2026

LA SALUD BUCAL NO ES UN NEGOCIO. ES RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

🎙️ En una entrevista con La Red, la Dra. Marta Fallemann, presidenta del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito IX, alertó sobre los riesgos de acudir a personas no habilitadas para realizar tratamientos odontológicos, especialmente la confección y colocación de prótesis dentales.

Los mecánicos dentales son técnicos de laboratorio: trabajan sobre modelos y materiales, pero no están habilitados para intervenir en la boca de los pacientes.

Recurrir a establecimientos no habilitados puede provocar prótesis mal adaptadas, lesiones y complicaciones que ponen en riesgo la salud.

Desde el Colegio seguimos trabajando para visibilizar esta problemática y reclamar la intervención de las autoridades competentes.

🦷 Con tu salud no improvises. Elegí siempre profesionales odontológicos habilitados.

Agradecemos a los medios de comunicación por ayudarnos a difundir este mensaje y contribuir al cuidado de la salud bucal de toda la comunidad.

09/10/2026

⚠️ No cualquiera puede trabajar en tu boca.

Un mecánico dental no está capacitado ni habilitado legalmente para realizar prácticas directamente en tu boca. Hacerlo puede constituir un delito y, sobre todo, poner en serio riesgo tu salud.

🦷 Tu salud bucal no es un juego. Elegí profesionales habilitados.

Es un mensaje del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX

🎓 ¡Ya tenemos a los ganadores de las becas AOM 2027!Felicitamos a los 15 profesionales matriculados que resultaron selec...
07/10/2026

🎓 ¡Ya tenemos a los ganadores de las becas AOM 2027!

Felicitamos a los 15 profesionales matriculados que resultaron seleccionados en el sorteo para participar del Congreso Internacional AOM 2027, que se realizará los días 11, 12 y 13 de marzo de 2027 en el Hotel Sheraton Mar del Plata.

📍 Mar del Plata
Andrés Kalinowski · Lucía Binetti · Carolina Ariznavarreta · Rocío Ávila · Gabriel Ranieri · Ingrid Ely · Mónica Bainoto · Yanina Yacaruso

📍 Interior
Daniela Baldovino · Carlos Rubén Maldonado · Maia Gervasio · Santiago Agostini · Adonai Lozano · María Paz Goyhenespe · María Elena Abait

👏 ¡Felicitaciones a todos!
Nos encontramos en AOM 2027.

06/10/2026

Hay años que se cuentan en números.
Y hay años que se cuentan en historias.

25, 30, 40 y 50 años dedicados a la odontología hablan de mucho más que una trayectoria: hablan de vocación, de aprendizajes, de desafíos, de colegas, de pacientes y de tantos momentos compartidos.

El pasado 3 de octubre nos encontramos para celebrar a quienes hicieron de la odontología una parte importante de sus vidas.

Porque cada año deja una huella.
Y algunas huellas permanecen para siempre.

❤️ Gracias por tanto y felicitaciones por toda una vida dedicada a nuestra profesión.

🦷 Matrícula 2027Ya se encuentra disponible el valor de la Matrícula 2027 para los profesionales del Colegio de Odontólog...
05/10/2026

🦷 Matrícula 2027

Ya se encuentra disponible el valor de la Matrícula 2027 para los profesionales del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito IX.

🔹 Matrícula 2027: $395.000
📅 Vencimiento: 30/12/2026

🔹 Registro 2027: $118.500
Para matriculados de otro distrito que ejerzan en el IX Distrito.
📅 Vencimiento: 30/12/2026

Toda la info en nuestra web: https://copbad9.org.ar/2026/10/01/matricula-2027-valores-formas-y-fechas-de-pago/

👉 Te recomendamos realizar el pago antes del vencimiento para mantener tu situación regularizada.

18 años construyendo juntos 🤝🏻😃El Colegio de Odontólogos participó de un nuevo encuentro del Foro de Consejos y Colegios...
30/09/2026

18 años construyendo juntos 🤝🏻😃

El Colegio de Odontólogos participó de un nuevo encuentro del Foro de Consejos y Colegios Profesionales de Mar del Plata.

Una jornada para continuar trabajando en próximas acciones y proyectos conjuntos, fortaleciendo el diálogo y la articulación entre las distintas instituciones profesionales de nuestra ciudad.

Además, tuvimos un motivo muy especial para celebrar: los 18 años de trayectoria del Foro, un espacio de encuentro, participación y trabajo colaborativo que sigue creciendo y generando iniciativas para nuestra comunidad profesional.

25/09/2026

Informarte también es cuidarte.

Atenderte con una persona no habilitada no es solo una cuestión de matrícula: una mala práctica puede generar complicaciones, agravar tu problema o dejar secuelas.

👉 Antes de comenzar un tratamiento, verificá que sea un odontólogo habilitado y matriculado.

Consultá el padrón de profesionales en nuestra web.

Con tu salud no improvises.

💜 El futuro se construye hoy. Jornada Gratuita¿Alguna vez pensaste cómo las decisiones que tomás hoy pueden impactar en ...
25/09/2026

💜 El futuro se construye hoy. Jornada Gratuita

¿Alguna vez pensaste cómo las decisiones que tomás hoy pueden impactar en tu futuro?

Te invitamos a participar de una charla de educación financiera, un espacio para incorporar herramientas y reflexionar sobre cómo planificar, cuidar y construir nuestro futuro.

📅 13 de octubre
🕛 12 hs.
📍 Bolívar 2860
👩‍💼 Asesora: Mariana Salinas

Una propuesta de Prevención Retiro de Sancor Seguros, junto al Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito IX.

👉 Reservá tu lugar y empezá hoy a construir tu futuro.

🦷 MANEJO DE TEJIDOS BLANDOS EN DIENTES E IMPLANTESUna charla para profundizar en el abordaje de los tejidos blandos y su...
23/09/2026

🦷 MANEJO DE TEJIDOS BLANDOS EN DIENTES E IMPLANTES

Una charla para profundizar en el abordaje de los tejidos blandos y su importancia en tratamientos con dientes e implantes.

📅 Viernes 9 de octubre
🕔 De 17 a 20 h
👩‍⚕️ Dra. Agustina Ladanaj Medina
👨‍⚕️ Dr. Lisandro Sánchez

Una propuesta de actualización y formación para profesionales de la odontología.

📍 Cupos limitados. Jornada no arancelada
📲 Consultas e inscripción por los canales del Colegio.

Dirección

Bolívar 2860
Mar Del Plata
7600

Horario de apertura

Lunes 09:00 - 15:00
Martes 09:00 - 15:00
Miércoles 09:00 - 15:00
Jueves 09:00 - 15:00
Viernes 09:00 - 15:00

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Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Colegio de Odontólogos Prov. Bs. As. Distrito IX publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

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