22/07/2026
COMPARTO:
TE LABRAN UNA MULTA DE TRÁNSITO EN CABA Y TE DICEN QUE TENÉS QUE PAGARLA YA. NO ES TAN SIMPLE.
La Ley 451 de CABA te da dos caminos: pagar con descuento o impugnarla ante un controlador de faltas. Conocer tus derechos puede evitarte pagar una multa que nunca correspondió.
LO PRIMERO: CONSULTÁ TU INFRACCIÓN ONLINE
1. Entrá al portal oficial del Gobierno de la Ciudad (buenosaires.gob.ar)
2. Buscá con tu DNI o el dominio del vehículo
3. Verificá el detalle del acta, la fecha de notificación y el monto actual
4. NO uses apps de terceros: solo el portal oficial del GCBA es confiable
LOS DOS CAMINOS
PAGO VOLUNTARIO CON DESCUENTO
1. Podés pagar el 75% del mínimo de la multa en los 40 días corridos desde la notificación (esto es un 50% de bonificación)
2. El pago cierra la infracción sin proceso
3. Conviene solo si la infracción es indiscutible
IMPUGNACIÓN EN AUDIENCIA
1. Si el acta tiene errores formales, falta señalética, datos falsos o el agente cometió un error, podés pedir audiencia a un controlador de la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI)
2. Perdés el descuento del 50%, pero el controlador resuelve sobre la totalidad de actas a tu nombre
3. Es la opción correcta cuando tenés pruebas de que la multa no correspondía
CÓMO IMPUGNARLA (PASO A PASO)
1. PEDÍ TURNO de forma virtual por Boti (WhatsApp +54 9 11 5050-0147 o buenosaires.gob.ar/boti) para videollamada, o presencial en DGAI (Av. Roque Sáenz Peña 570, lunes a viernes 8:30-13 h y 14:30-19 h)
2. JUNTÁ LA DOCUMENTACIÓN: DNI vigente (frente y dorso), cédula verde o azul, y pruebas concretas (fotos del lugar con fecha y hora, testimonio de acompañantes, registro GPS, constancia de señal ausente o tapada, comprobante de semáforo fuera de servicio)
3. PRESENTÁ TUS ARGUMENTOS en la audiencia. El controlador decide si la multa cae o se confirma
4. SI PIERDES, APELÁ al Tribunal de Faltas de la Ciudad (Ley 1217 de CABA) con fundamentos sólidos: vicios formales del acta, notificación fehaciente, señalética inexistente, violación al debido proceso garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional
OJO: Cuando impugnás perdés el beneficio del descuento del 50%, así que asegurate de tener pruebas reales antes de elegir este camino. La decisión del controlador no es el final: siempre podés apelar ante el Tribunal de Faltas.
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