21/03/2024
GRABADO DE CRISTALES
Según la disposición de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), es obligatorio el grabado del número de dominio en los cristales del automotor y se debe cumplir dentro de los 15 días hábiles de la fecha de inscripción del dominio.
El objetivo de esta normativa tiene un fin identificatorio, y al mismo tiempo, uno disuasivo, es decir, pretende evitar que un ladrón robe el vehículo, ya que si está marcado el cristal no puede reutilizarse y pierde su valor de reventa.
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