Gestoria Integral Del Automotor Y Motovehiculos

Gestoria Integral Del Automotor Y Motovehiculos Duplicado de cedula
Duplicado de chapa.

Estudio en AGA ( asociación de gestores administrativos ) obteniendo el título como Mandatario Registral de Automotores y Créditos Prendados matriculada ante el registro de la propiedad automotor Acerca de Gestoria BETA : Altas y bajas de municipalizados
Bajas por cambio de radicacion
Bajas por robo, hurto, sini

estro. Informe de dominio
Informe de infracciones
Informe historico de titularidad
Inscripcion de 0 km
Transferencias.

01/06/2012

AUMENTO DE ARANCELES:

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, los aranceles Nros. 1) y 2), los que quedarán redactados en la forma que a continuación se indica:
“ARANCEL 1) $ 75.-
Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL 2) $ 100.-
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles, establecida en el arancel 1) en su primer párrafo. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL 5) $ 35.-
Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.”
Art. 2º — Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 314/02 y sus modificatorias, los aranceles Nros. 1), 2), 6), 15), 16), 17), 18), 24), 25), 26) y 27), los que quedarán redactados en la forma que a continuación se indica:
ARANCEL 1) $ 40.-
Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).
ARANCEL 2) $ 50.-
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).
Sí la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).
ARANCEL 6) $ 35.-
Envío de legajo como consecuencia de una transferencia o como consecuencia de una inscripción inicial que por efectuarse simultáneamente con la inscripción del contrato prendario se realice en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del acreedor. En este último caso, el arancel deberá ser abonado en giro del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro Seccional a quien se remitirá el legajo. Para el supuesto que no existiera sucursal de dicho banco en alguna de las localidades, deberá practicarse giro postal.
ARANCEL 15) $ 15.-
Transferencia de dominio de motovehículos de hasta 95 cm3 de cilindrada inclusive. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 16) $ 30.-
Transferencia de dominio de motovehículos de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada inclusive. Este arancel es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular el correspondiente a la verificación física del motovehículo. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 17) $ 100.-
Transferencia de dominio de motovehículos de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 18) $ 200.-
Transferencia de dominio de motovehículos a partir de 500 cm3 de cilindrada inclusive. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 24) $ 50.-
Inscripción inicial de motovehículos 0 km de hasta 105 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL 25) $ 155.-
Inscripción inicial de motovehículos 0 km de más de 105 cm3 y hasta 150 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Motovehículos de más de 150 cm3 hasta 200 cm3 independientemente de su año de fabricación o importación. Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL 26) $ 260.-
Inscripción inicial de motovehiculos 0 km de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada.
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL 27) $ 400.-
Inscripción inicial de motovehículos 0 km a partir de 500 cm3 de cilindrada inclusive y motovehículos armados fuera de fábrica y subastados.
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.”

30/05/2012

CEDULA AZUL: ( Cedula de Identificacion para Autorizado a Conducir Vehiculos ).

En qué consiste
El titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.
Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.

NOTA: Beneficios de la Cédula Azul

Mejorar la seguridad vial en su conjunto y la seguridad del propietario del automotor y del conductor en particular.
Restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.
Permitir que toda persona que circula con un automotor, sea el titular registral o un autorizado por éste, cuente con una identificación.
Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares.
La cédula servirá a la vez para que un tercero pueda salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.
Si se vende el automotor las cédulas que se hayan solicitado para manejar dicho vehículo serán dadas de baja automáticamente.
Marco Normativo: Disposición DN Nro. 79/2006

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Documento de Identidad del titular (DNI, LC, LE) para acreditar su identidad. En el caso de que la cédula azul sea solicitada por el representante legal del titular o un apoderado deberá presentar los instrumentos que acrediten la personería invocada.
En los supuestos en los cuales la firma en el formulario esté certificada por escribano público o por el Registro pero en una oportunidad anterior a la fecha de la presentación y sea otra persona quien presente el trámite ante el Registro, esa persona además, deberá presentar su DNI y un Formulario 59 (que entregará el Registro).

2.- Formulario "02" (que le entregarán en el Registro), en cuyo rubro "Observaciones" se consignará la leyenda "Cédula de identificación para autorizado a conducir" y a continuación el apellido, nombre, tipo y número de documento (DNI, LC, LE) de la/s persona/s autorizada/s a circular con el automotor. En caso de no ser suficiente el espacio en el formulario podrá adjuntar una hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada por escribano público o por el Encargado del Registro.

También se podrán pedir estas cédulas azules cuando se solicite trámites con otros formularios por medio de los cuales deba expedirse una nueva cédula verde. En todos estos casos se abonará el arancel correspondiente a esta petición, pero no será necesaria la presentación de un Formulario 02 al efecto.

3.- Nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro (que no percibirá por ello arancel alguno), en la que el titular manifieste, conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula Verde a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.

NOTA:
- Cuando el dominio tuviere registrado el uso TAXI, REMIS, OFICIAL o PUBLICO, el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello que indique el uso del automotor cuando éste fuera "privado" o "particular".

- En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las cédula/s azul/es dadas para utilizar el automotor.

Cómo se hace
1.- El titular o su apoderado se debe presentar en el registro de la radicación del rodado con su documento de identidad (DNI, LC o LE - el apoderado deberá presentar también el poder), requerir un Formulario "02" el cual firmará y su firma será certificada por el Registro para peticionar la cédula azul.
También deberá acompañar por una nota con carácter de declaración jurada en la que el titular manifieste conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil con el automotor.
2.- Abonar los aranceles correspondientes.
3.- Retirar la cédula azul. Podrá hacerlo cualquier persona que exhiba los recibos de pago del arancel.

Cuánto vale
Cédula: arancel 4 (*), Certificación de la firma: arancel 1 (*), si se solicita más de una cédula la certificación sólo se debe abonar una sola vez. Como las cédulas no tienen vencimiento sólo se debe pagar por ellas cuando se solicita por primera vez

Formulario 59.-, en caso que el trámite lo realice un tercero.

IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente la documentación. Ver Item "Observaciones".

Los aranceles son cobrados en los Registros Seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.

Quién puede/debe efectuarlo
El titular registral del automotor o su apoderado. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos.

Cuándo es necesario realizarlo
Cuando un tercero va a conducir un vehículo del que no es titular encontrándose la cédula verde vencida.
No obstante, no es obligatorio solicitar la autorización para conducir, en caso de que se encuentre vigente la cédula verde.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
La cédula azul no tiene vencimiento.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación requerida y pagar el arancel.
2.- Retirar la/s cédula/s azul/es.

De qué organismo depende
Del Registro Seccional de la radicación del automotor, que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Dentro de los dos días hábiles administrativos.

Observaciones
DATOS SOBRE LOS FORMULARIOS:
Los Formularios serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
- El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
- Que el peticionario suscriba el Formulario ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.
Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACION DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOS:
Las firmas del peticionario (y cuando correspondiere de su cónyuge) en los Formularios deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite o;
b) Escribano Público o;
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:
- En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
- Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formulario "08" especial.
- Las firmas estampadas en el Formulario "99" y en los formularios "57" y "59".

Dónde se realiza
Registros Seccionales de la DNRPA en todo el país

29/05/2012

AUTOMOTORES: DATOS A TENER EN CUENTA ANTES DE COMPRAR UN VEHICULO.

La propiedad de un automotor no se adquiere mediante la posesion sino por la inscripcion en un Registro Público y con el otorgamiento del titulo de la propiedad. Por eso es necesario al momento de comprar un automotor usado verificar que cuente con la documentación requerida para poder dar curso a la inscripción de transferencia y convertirse en titular.
REQUISITOS:
Título del Automotor.
Cédula de identificación.
D.N.I., L.C., L.E. etc.: original y una fotocopia. (Titulares y sus conyuges)
C.E.T.A. en caso de que corresponda.
Formulario 381 (cf. Disposición D.N. Nº 831/09) en el caso de transferencia de Maquinarias
En caso de existir prenda, constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario.
En caso de encontrarse inscripto contrato de leasing, constancia de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia del telegrama o carta documento emitida por el correo.
Constancia de inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
Formulario "13" - Declaración Jurada de patentes firmada por el presentante del trámite.
Comprobantes de pago de impuesto provincial o municipal a la radicación de automotores - Patentes: automotores radicados en Cap. Fed.: últimos 5 años; en Pcia. de Bs. As. 1994 en adelante.
Valor.
Libre deuda de infracciones de transito.
Es aconsejable que se expida un informe de dominio previo a la compra de un vehiculo para verificar que no este embargado y o que el titular no este inhibido.

TITULO AUTOMOTOR

El titulo de propiedad del automotor es un instrumento publico, es un documento individualizante que se asigna con la inscripción inicial del dominio. Este título acredita las condiciones de dominio y los gravámenes que afecten al automotor. Los datos incluidos son: lugar y fecha de expedición – registro interviniente - Numero de dominio asignado – marca de fabrica, modelo, numero de chasis y motor, tipo de carrocería, peso del vehículo, etc – uso publico o privado – datos del titular - modificaciones que se hayan introducido al vehículo – Si tiene prenda . Ademas, con el titulo en mano, se puede comprobar que quien nos vende el automotor es el titular registral lo cual facilita y asegura la firma de la solicitud tipo 08. De igual forma se puede peticionar la inscripción de transferencia si el titulo se hubiera extraviado, y el tramite se debe realizar en el registro que corresponda a la radicación del vehículo. Ante la falta del titulo de propiedad se debe peticionar en el registro de la propiedad automotor, y ya no solo como una medida precautoria, el informe de dominio para obtener todos los datos referentes al titular y al vehículo. Es importante saber también que cuando se peticiona el duplicado del titulo por extravío, robo, hurto o deterioro total se debe practicar la verificación policial, aun cuando el automotor sea un modelo anterior a 1985. ( la petición de duplicado de titulo solo puede efectuarla el titular registral o el adquirente con la ST 08 en condiciones de transferir.)

DENUNCIA DE ROBO O HURTO DEL AUTOMOTOR:

Requisitos
Denuncia policial o judicial del robo o hurto realizada por el titular o un tercero. En original y fotocopia simple. Allí deberá constar como mínimo el número de dominio.
Solicitud Tipo "04" (para trámites varios que requieren declaración de deudas y gravámenes).
Título del automotor.
Cédula de identificación.
Si existiere prenda: notificación al acreedor en la Solicitud Tipo "04" firmada y certificada, o acreditación de haber realizado la comunicación mediante telegrama o Carta Documento.
Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

Dirección

Buenos Aires
1852

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