01/06/2012
AUMENTO DE ARANCELES:
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, los aranceles Nros. 1) y 2), los que quedarán redactados en la forma que a continuación se indica:
“ARANCEL 1) $ 75.-
Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL 2) $ 100.-
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles, establecida en el arancel 1) en su primer párrafo. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL 5) $ 35.-
Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.”
Art. 2º — Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 314/02 y sus modificatorias, los aranceles Nros. 1), 2), 6), 15), 16), 17), 18), 24), 25), 26) y 27), los que quedarán redactados en la forma que a continuación se indica:
ARANCEL 1) $ 40.-
Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).
ARANCEL 2) $ 50.-
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).
Sí la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).
ARANCEL 6) $ 35.-
Envío de legajo como consecuencia de una transferencia o como consecuencia de una inscripción inicial que por efectuarse simultáneamente con la inscripción del contrato prendario se realice en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del acreedor. En este último caso, el arancel deberá ser abonado en giro del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro Seccional a quien se remitirá el legajo. Para el supuesto que no existiera sucursal de dicho banco en alguna de las localidades, deberá practicarse giro postal.
ARANCEL 15) $ 15.-
Transferencia de dominio de motovehículos de hasta 95 cm3 de cilindrada inclusive. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 16) $ 30.-
Transferencia de dominio de motovehículos de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada inclusive. Este arancel es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular el correspondiente a la verificación física del motovehículo. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 17) $ 100.-
Transferencia de dominio de motovehículos de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 18) $ 200.-
Transferencia de dominio de motovehículos a partir de 500 cm3 de cilindrada inclusive. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 24) $ 50.-
Inscripción inicial de motovehículos 0 km de hasta 105 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL 25) $ 155.-
Inscripción inicial de motovehículos 0 km de más de 105 cm3 y hasta 150 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Motovehículos de más de 150 cm3 hasta 200 cm3 independientemente de su año de fabricación o importación. Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL 26) $ 260.-
Inscripción inicial de motovehiculos 0 km de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada.
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL 27) $ 400.-
Inscripción inicial de motovehículos 0 km a partir de 500 cm3 de cilindrada inclusive y motovehículos armados fuera de fábrica y subastados.
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.”