10/05/2017
4)correlación, el número de control de la Solicitud Tipo presentada.
5) Declaración jurada del peticionario practicada ante el Encargado del Registro Seccional
interviniente, mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto del origen legítimo del
vehículo cuya inscripción peticiona. No se percibirá arancel alguno por la acreditación de la identidad
del firmante en esa declaración.
ARTÍCULO 3º.- El Registro Seccional interviniente recibirá la documentación presentada dando
cumplimiento a lo dispuesto en Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1ª y:
a) Controlará la documentación presentada, y seguidamente ingresará en la herramienta que será
suministrada por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), a los fines de controlar las
numeraciones de cuadro y motor del motovehículo en cuestión contra una base de datos que contendrá
la totalidad de los certificados de fabricación e importación emitidos entre el 1° de enero de 2010 y el
31 de diciembre de 2016, respecto de los cuales no hubiera sido informada una inscripción inicial
anterior. Asimismo, se controlará que la unidad no hubiere sido objeto de denuncia de robo o hurto.
b) En caso de verificarse la existencia de un certificado no consumido, se procederá a la inscripción
inicial del motovehículo del modo que indique el Sistema, conforme el procedimiento dispuesto para el
trámite de inscripción inicial.
c) Se hará entrega de la documentación del Motovehículo (Placa de Identificación del Motovehículo y
la Cédula de Identificación del mismo). El Título del Motovehículo se entregará únicamente en aquellos
supuestos en los que el adquirente así lo peticione expresamente.
ARTÍCULO 4º.- En todos los casos la inscripción inicial practicada en los términos de la presente
Disposición, así como los trámites posteriores que se inscribieren respecto del dominio, estarán sujetos a
condición resolutoria por el término de DOS (2) años.
ARTÍCULO 5º.- Se tendrá por cumplida la condición si dentro de ese período un tercero demostrare tener
un mejor derecho sobre el bien, en cuyo caso y por orden judicial se dejará sin efecto la o las inscripciones
practicadas.
El carácter condicional de la inscripción y la condición a la que se encuentra sujeta deberá ser informada
por el Registro Seccional al peticionante, quien deberá suscribir una nota por la que acepta y declara
conocer las previsiones contenidas en el presente artículo.
Sin perjuicio de ello, esa circunstancia deberá ser consignada en el Título del Motovehículo y en los
informes y certificados de dominio cuya expedición se solicite. Vencido el término indicado en el primer
párrafo sin que se produjere la condición indicada, la inscripción quedará firme a todos los efectos,
debiendo en consecuencia asentarse ello en el Título del Motovehículo.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Dirección Técnico-Registral y Rudac a dictar las instrucciones que
correspondan a los efectos de la correcta aplicación de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.