31/05/2020
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EL HIERRO PASA ESTE LUNES DÍA 1 DE JUNIO A LA FASE 3 DE LA DESESCALADA.
ℹ️ Desde El Ayuntamiento de Valverde se informa que estas son las principales medidas de flexibilización en la FASE 3 para la transición hacia la nueva normalidad, publicada en el BOE de 30 de mayo de 2020 y que surtirá efectos a partir de las 00:00 h del lunes día 01 de junio y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
💡Recordar que el estado de alarma continúa prorrogado hasta las 00:00 h del día 07 de junio a expensas de las que se puedan seguir estableciendo.
➡️ Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o con discapacidad y por causa de fuerza mayor.
➡️ Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados.
➡️ Enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.
➡️ Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo.
➡️ Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, siempre que no se supere el 65% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 65 personas en espacios cerrados.
➡️ Apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, con un aforo limitado del 50%.
➡️ Mercadillo:
Se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de 2 metros.
➡️ En materia de hostelería, se permite el consumo en barra, siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros entre clientes o grupos de clientes, estableciendo un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa.
Se permite que las terrazas al aire libre abran al 75% de su capacidad.
➡️ En los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes, siempre que no superen el 50% de su aforo.
➡️ Se permite la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas.
➡️ Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado.
➡️ En materia de deporte se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas.
➡️Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.
👉🏻1. Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realicen dichas actividades.
👉🏻2. Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores.
Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a 1/3 de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.
👉🏻3. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas, incluido el monitor.
➡️ En referencia al trabajo, siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. No obstante, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.
‼️Se tendrá en cuenta las medidas de higiene y prevención, así como las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el desarrollo de todas las actividades, cuya información puedes ampliar en el siguiente enlace. 👇🏻👇🏻
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/30/pdfs/BOE-A-2020-5469.pdf