20/04/2020
A tener en cuenta x favor!!!!🙏🙏
DN 83 y 84/2020 LEVANTAMIENTO ADMINISTRADO DEL AISLAMIENTO PARA ATENCION EN LOS RPA. PRENDAS. CAUTELARES. EXCEPCIONES EN SANTIAGO DEL ESTERO Y TUCUMAN. SIAP. CEDULAS (VENCIMIENTO)
1.- - A partir del día 22 de abril de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo las modalidades dispuestas por LO ENUNCIADO SEGUIDAMENTE..
2.-- La atención al público se limitará a aquellas personas que contaren con turnos previamente asignados por vía electrónica a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar).
3.- Los Registros Seccionales deberán instalar barreras físicas de separación entre el personal del Registro Seccional y el público usuario. A tal efecto, deberán adecuar sus instalaciones en el plazo de UNA (1) semana a partir del 19/04/2020..
4.- .- Extiéndese en DOS (2) horas el horario de cierre de la atención al público de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
5.- los contratos de prenda inscriptos entre los días 20 de marzo de 2015 y 21 de abril de 2015 podrán presentarse para su reinscripción hasta el día 15 de mayo de 2020.
6.- las medidas cautelares con vencimiento en el período comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 21 de abril de 2020 podrán ser presentadas para su reinscripción hasta el día 15 de mayo de 2020.
En lo que respecta a las medidas cautelares inscriptas en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales (SIAP), se han realizado las adecuaciones pertinentes de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente.
7.- Prorrógase hasta el día 15 de mayo de 2020 la vigencia de las Cédulas de Identificación de los automotores y motovehículos con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 21 de abril de 2020,
8.- A los fines de la correcta aplicación de lo dispuesto, cabe recordar a los interesados que la atención de los Registros Seccionales se limitará a aquellas personas que contaren con turnos previamente acordados por vía electrónica a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). Ello, con el objeto de mantener restringida la presencia de personas en la sede de las oficinas registrales durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19”.
8.- - Las medidas dispuestas no resultarán de aplicación para los Registros Seccionales con sede en las provincias de TUCUMÁN Y SANTIAGO DEL ESTERO.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228027/20200420
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228026/20200420